Mandamiento quinto del decálogo de uso de la IA en la Abogacía
Hoja de encargo, uso de inteligencia artificial y responsabilidad profesional conforme a la Ley Orgánica 5/2024, la LEC y el Reglamento de Inteligencia Artificial
1. Abogacía, inteligencia artificial y derecho de defensa.
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, supone un avance relevante en la consolidación y protección del derecho fundamental de defensa en España. Sin embargo, no contiene una regulación expresa sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) por los abogados, ni sobre su reflejo específico en la hoja de encargo profesional.
Esta ausencia normativa no implica un vacío legal. El uso de herramientas de IA por parte de abogados queda plenamente sometido a los principios generales del ordenamiento jurídico, a la normativa deontológica de la Abogacía y, de forma creciente, al Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA).
2. Deberes profesionales del abogado en el uso de IA
La normativa vigente refuerza los deberes éticos y profesionales del abogado, entre los que destacan:
- Diligencia profesional
- Competencia técnica
- Confidencialidad y secreto profesional
El uso de inteligencia artificial debe alinearse estrictamente con estos principios. El abogado es siempre responsable de la supervisión, validación y uso final de los resultados generados por sistemas de IA.
3. Transparencia y consentimiento informado del cliente
Aunque la Ley Orgánica 5/2024 no lo impone expresamente, la buena práctica profesional exige que el abogado informe al cliente del uso de herramientas de inteligencia artificial en la prestación de sus servicios.
La hoja de encargo profesional debería incluir una cláusula específica que informe sobre:
- El uso de herramientas de inteligencia artificial
- Las garantías de confidencialidad y protección de datos
- Los límites de la responsabilidad profesional
Debe recordarse que la relación abogado–cliente constituye una prestación de servicios, no un contrato de obra o resultado, incluso cuando los honorarios se pacten a éxito.
4. Protección de datos personales y uso de IA jurídica
El uso de sistemas de IA implica tratamiento de datos personales, resultando plenamente aplicables el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD.
El abogado debe garantizar:
- La seguridad e integridad de los datos tratados
- La confidencialidad de la información del cliente
- La adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas
La hoja de encargo profesional debe incorporar un contrato de encargo de tratamiento o remitir expresamente a un documento independiente.
5. Responsabilidad profesional derivada del uso de IA
El uso de inteligencia artificial no elimina ni desplaza la responsabilidad profesional. El abogado responde de los errores, negligencias o daños causados al cliente derivados del uso de herramientas de IA.
Resulta imprescindible un conocimiento adecuado de las tecnologías empleadas y una supervisión humana constante de los resultados generados.
6. Marco normativo complementario aplicable
6.1 Estatuto General de la Abogacía Española
- Competencia profesional: obligación de formación continua en tecnologías emergentes, incluida la IA.
- Independencia profesional: la IA es una herramienta de apoyo, nunca un sustituto del criterio jurídico.
- Secreto profesional: selección de herramientas que cumplan con estándares de seguridad y confidencialidad.
6.2 Código Deontológico de la Abogacía Española
- Diligencia profesional y verificación de resultados
- Prevención de conflictos de intereses
- Publicidad veraz sobre el uso de inteligencia artificial
6.3 Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA)
- Enfoque basado en el riesgo
- Posible consideración de determinadas aplicaciones jurídicas como sistemas de alto riesgo
- Exigencias reforzadas de transparencia, trazabilidad y supervisión humana
7. Integración de la IA en la hoja de encargo profesional
Dada la complejidad y evolución constante de la inteligencia artificial, resulta aconsejable incluir cláusulas específicas que informen al cliente sobre:
- Las herramientas de IA que se utilizarán
- Los riesgos y beneficios asociados
- Las medidas de seguridad y confidencialidad
- La responsabilidad profesional del abogado
“Para la preparación de su caso, el despacho podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la investigación jurídica y la redacción de documentos. Toda la información generada será revisada, validada y asumida por el abogado antes de su utilización.”
8. Obligaciones del abogado como responsable del despliegue de IA
- Evaluación previa de riesgos
- Información clara y comprensible al cliente
- Obtención de consentimiento informado
- Supervisión humana efectiva
- Protección de datos personales
- Trazabilidad y control del proveedor de IA
- Cumplimiento de normas técnicas y estándares de calidad
9. Conclusión final
El uso de inteligencia artificial en la Abogacía exige una actuación ética, transparente, diligente y jurídicamente responsable, con reflejo directo en la hoja de encargo profesional.
Este mandato no afecta únicamente a los abogados ejercientes, sino también a empresas y departamentos jurídicos internos, cuestión que merece un análisis específico.
Y como reflexión final, cabe preguntarse:
- ¿Cuándo incorporarán las Escuelas Jurídicas formación real en inteligencia artificial?
- ¿Cuándo exigirán las aseguradoras formación mínima para cubrir la responsabilidad civil profesional?
- ¿Cuándo liderarán Colegios y Facultades la capacitación de los responsables del despliegue?
Y una última puntilla para mi Colegio: confío en que no se vuelva a buscar fuera lo que existe sobradamente dentro, pues hacerlo supondría, una vez más, desaprovechar el talento jurídico local.


